APREFLOFAS presenta posición con respecto a los proyectos de ley contra el maltrato animal, expedientes legislativos No. 18298, 18625 y referéndum

  • APREFLOFAS presenta elementos para la valoración de organizaciones e instituciones especializadas en vida silvestre, grupos defensores de los derechos de los animales, congresistas de todos los partidos políticos y población en general
  • Los animales silvestres están incluidos y protegidos dentro de la categoría de vida silvestre establecida en la Ley de Vida Silvestre No.7317 de 1992 y sus reformas

Durante los últimos años varios grupos organizados de la ciudadanía han unido esfuerzos junto con congresistas de varios partidos políticos y otros sectores para promover la aprobación de una ley contra el maltrato animal. Desde APREFLOFAS celebramos esta iniciativa y entendemos la necesidad de una ley que prevenga, evite, sancione y erradique el maltrato animal.

Con la intención de lograr aprobar una ley que permita esos objetivos y que reconozca los derechos de los animales han sido presentadas tres propuestas: i. Proyecto de ley No. 18298; ii. Proyecto de ley No. 18625; y iii. Solicitud de referéndum ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

En los tres casos han sido incluidos los animales silvestres dentro de las iniciativas que promueven el bienestar de animales domésticos y de otras categorías (producción, callejeros, mascotas, crianza, etc.).

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre fue fundada en 1985 y nos aprestamos a cumplir 32 años de lucha en beneficio de la flora y fauna silvestre endémica o nativa; y también de aquella vida silvestre fuera del territorio nacional.

Justamente en atención de la necesidad de proteger la fauna silvestre, nuestra organización promovió durante 10 años reformas a la ley de vida silvestre No. 7317 de 1992, las cuales fueron dichosamente alcanzadas en diciembre de 2012 con la la primera y única ley de iniciativa popular aprobada en Costa Rica. Así, la ley No.9106 de 2012 publicada en la Gaceta el 24 de abril de 2013 introdujo reformas importantes que brindan protección a la vida silvestre. Recordando también una reforma previa de la ley de vida silvestre en su capítulo sancionatorio o penal mediante la ley No.8689 de 2008.

Entre las reformas introducidas en el 2012 gracias al esfuerzo conjunto de APREFLOFAS, otras organizaciones ecologistas, sociedad civil, congresistas de todos los partidos y algunos de los mismos grupos animalistas que hoy claman por una nueva ley contra el maltrato animal encontramos las siguientes:

  1. Prohibición de la caza deportiva en todo el país (artículo 14) definiendo como caza la “acción, con cualquier fin, de herir, apresar, capturar o matar animales silvestres” (artículo 2). La propuesta de ley en ese momento fue suficientemente estricta para definir la caza no solamente como el hecho de matar, sino además el hecho de herir, apresar o capturar animales silvestres.
  2. Dentro del concepto de fauna silvestre la ley incluye a “los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios…” (artículo 2).
  3. Con respecto a la tenencia de animales silvestres, el artículo 14 indica “Se prohíbe la tenencia en cautiverio de vida silvestre salvo cuando su destino sea un sitio de manejo legalmente establecido para la reproducción con fines de conservación, reintroducción o comerciales”. Entendiéndose por sitios legalmente establecidos los refugios de vida silvestre (conservación), centros de rescate (reintroducción) o zoo criaderos (comercial).
  4. La eutanasia animal es permitida según el artículo 23 cuya letra indica: “Se aplicará la eutanasia en vida silvestre cuando se demuestre la necesidad, mediante criterio técnico-científico del veterinario que aplicará el procedimiento…”.
  5. La ley actual prohíbe la exhibición de fauna silvestre en circos: “Se prohíbe la exhibición temporal o permanente de vida silvestre nativa o exótica en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, así como la importación de vida silvestre que forme parte de circos, espectáculos públicos ambulantes y similares al territorio nacional, cuando su finalidad sea la exhibición pública…” (artículo 27).
  6. Con respecto a las penas, la ley 8669 de 2008 (reforma a la ley 7317) estableció en su artículo 93 sanción 1 a 3 años y el comiso de las armas cuando se trate de cacería de especies en peligro de extinción o poblaciones reducidas, sanción de 10 a 30 salarios base o prisión de seis meses a un año cuando la conducta se realice en áreas oficiales de conservación de vida silvestre, la misma pena se impondrá a quien cace o capture animales silvestres que no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.
  7. La ley actual impone multas a quien tenga animales silvestres en cautiverio de dos a cuatro salarios base si sus poblaciones se encuentran en peligro de extinción o poblaciones reducidas; y 50% a dos salarios base si los animales silvestres no se encuentran en peligro de extinción ni poblaciones reducidas (artículo 110).

 

Todas las penas contempladas actualmente en la ley No. 7317 y sus reformas (8689 de 2008 y 9106 de 2012) superaron el examen de la Sala Constitucional en cuanto a la proporcionalidad y razonabilidad por lo cual se encuentran vigentes. Uno de los grandes retos que no ha permitido la aprobación de la ley para el bienestar animal es la imprecisión de las penas y la amplitud del concepto de animales donde erróneamente se pretende incluir a los animales silvestres.

La actual propuesta de proyecto de ley contra el maltrato animal y la propuesta de referéndum agrupan indebidamente a los animales silvestres con otros animales, cuando ya los animales silvestres se encuentran protegidos en la ley de vida silvestre y sus reformas. La actual propuesta para el bienestar animal podría más bien reducir el grado de protección que durante casi tres décadas han tenido los animales silvestres, generando además confusión en la aplicación de la ley vida silvestre y la futura ley de bienestar animal.

APREFLOFAS reitera que apoya nuevas leyes para prevenir, combatir, sancionar y erradicar el maltrato animal de especies de animales domésticos, mascotas, de carga, producción, callejeros, crianza, etc. Sin embargo, subraya que los animales silvestres no deben ser incluidos en estas nuevas propuestas.

La misma ley de bienestar animal No.7451 promulgada en 1994 establece en su artículo 4 que lo referente a animales silvestres deberá regirse por lo estipulado en la ley de vida silvestre. Por esa razón la intención de incluir definiciones de animales sumamente amplias y que incluyen a vida silvestre en los proyectos pendientes es una grave equivocación.

Por estas razones, APREFLOFAS hace un llamado a la ciudadanía, congresistas de todos los partidos, organizaciones e instituciones especializadas en el manejo de vida silvestre y particularmente a los grupos protectores de los derechos de los animales a desistir de cualquier intención de incluir a los animales silvestres en estos proyectos de ley. Ya que esta inclusión no responde a criterios técnicos; y podría generar desprotección e inaplicación de leyes y reglamentos especializados para vida silvestre y de otras leyes ambientales como la ley de biodiversidad.

APREFLOFAS apoyará una ley nueva contra el maltrato animal que no incluya a los animales silvestres. Asimismo, nuestra organización apoyará nuevas medidas de protección para la vida silvestre que tomen en cuenta la especialización necesaria para atender temas de vida silvestre y las particularidades de la vida silvestre en su hábitat natural.

Nuestra organización hace un llamado enérgico a excluir a los animales silvestres de esta discusión, permitiéndose así avanzar con una nueva ley que permita sancionar el maltrato animal, lo cual es una necesidad para alcanzar una sociedad más justa y noble, sin detrimento de los niveles de protección para la vida silvestre contenidos en las leyes existentes.

De esta manera será posible avanzar hacia la aprobación de la nueva ley contra el maltrato animal para el beneficio de miles de animales no silvestres sin desproteger a las especies silvestres.