APREFLOFAS presenta su oposición a nuevas ediciones de la “lagarteada” porque pone en riesgo la vida de animales silvestres y personas.
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La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) fue fundada en 1985 y nos aprestamos a cumplir 32 años de lucha en beneficio de la flora y fauna silvestre endémica o nativa; y también de aquella vida silvestre fuera del territorio nacional.
APREFLOFAS externa su rechazo y se une a la consternación social generada a partir de los hechos relacionados con la muerte de un cocodrilo (Crocodylus acutus), hembra, el sábado 15 de abril de 2017 en la comunidad de Ortega de Bolsón de Guanacaste.
La “lagarteada” se desarrolla una vez al año y consiste en perseguir y capturar al espécimen de mayor tamaño que miembros de la comunidad puedan extraer de los ríos Tempisque, Bolsón o Las Palmas; arriesgando así la vida del animal y de las personas que participan de esta actividad.
Ante estos lamentables hechos, APREFLOFAS subraya que dicha muerte pudo ser evitada mediante la denegación del permiso por parte del SINAC. Esta actividad propia de la comunidad de Ortega de Bolsón no es compatible con las obligaciones estatales de conservar la fauna silvestre.
En el año 2008, un funcionario del MINAE presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para prohibir la “lagarteada”. La Sala resolvió dicho recurso mediante la sentencia 2009-2242 del 13 de febrero de 2009, rechazando el recurso por cuanto estimó que dicha actividad no dañaba ningún derecho constitucional del recurrente. Sin embargo, de la lectura de la sentencia es posible concluir que es totalmente falso afirmar que la Sala Constitucional avaló la actividad.
Nuestra afirmación encuentra fundamento en la propia sentencia, la cual indica: “De esta manera, conviene reiterar que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de defender y preservar los recursos naturales, procurando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias existentes, especialmente las que regulan las actividades que realiza el ser humano, a fin de que no se afecte negativamente el patrimonio natural”.
De igual manera, la sentencia señala:“ (…) En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados.
Previamente, el 15 de abril de 2008, mediante la sentencia 2008-5844, la misma Sala Constitucional rechazó un amparo presentado por miembros de la comunidad contra la posible denegación de permisos para realizar la “lagarteada”.
Al respecto la Sala indicó: “…el hecho de que la actividad en cuestión cuente con una larga tradición y sea de antigua data -según se afirma en el recurso- no puede ser un obstáculo para que las autoridades administrativas competentes, si lo consideran pertinente, intervengan en el asunto a fin de evitar que una especie en peligro de extinción se vea afectada por la realización de una actividad cultural que se realiza en condiciones se consideran perjudiciales para el animal y su medio ambiente. Esta Sala no desconoce la importancia cultural de las tradiciones de los diversos pueblos del país, pero no se podrían tutelar actividades que, aun cuando fueron tradicionales, impliquen un impacto negativo en una especie animal o en su hábitat”.
En esa misma sentencia la Sala, señaló:“(…) contrario a lo aducido en el recurso, la recomendación hecha en el citado oficio al Director del Área de Conservación Tempisque para que no otorgue el permiso para la actividad en cuestión no sólo no es desproporcionada o irracional, pues tiene su fundamento en las consideraciones que en el propio oficio se hacen en relación con las condiciones en que se lleva a cabo dicha actividad, sino que, de cualquier forma, no es más que una recomendación, no una denegatoria del permiso en cuestión”.
En ambas sentencias, la Sala rechazó los amparos. De manera tal que es equivocado afirmar que la Sala ha avalado o legitimado la “lagarteada”.
Según el Decreto 32633–MINAE de 2005, el cocodrilo es una especie en peligro de extinción. Contrario a lo que se piensa y se ha difundido erróneamente en los últimos años, no existe una sobrepoblación de cocodrilos en el país.
Esta especie ha entrado en mayor contacto con el ser humano por distintos factores como la mala costumbre de muchos guías turísticos de alimentarles, de manera que el cocodrilo empieza a acercarse a los asentamientos humanos en lugar de cazar su propio alimento. Al respecto, es necesario recordar que alimentar animales silvestres puede causarles daños en sus dietas y comportamiento, además de que alimentarles está prohibido y sancionado en el artículo 116 de la Ley de Vida Silvestre No. 7317 y sus reformas.
Asimismo, el calentamiento global ha ocasionado que la proporción entre machos y hembras en el río Tempisque haya pasado de 3:1 a una relación de 5:1, provocando que los machos se vuelvan más violentos al tener más competencia para reproducirse (Chacón, A. La Nación, 17 de abril de 2017).
La ley No. 9106 del año 2012 (reforma a la ley de vida silvestre No.7317), promovida por APREFLOFAS y aprobada por iniciativa popular, define en su artículo 2 la caza como la “acción, con cualquier fin, de herir, apresar, capturar o matar animales silvestres”. La propuesta de ley fue suficientemente estricta para definir la caza no solamente como el hecho de matar, sino además el hecho de herir, apresar o capturar animales silvestres.
Asimismo, la ley No.8669 de 2008 (reforma a la ley 7317), establece en su artículo 93 sanción de 1 a 3 años de prisión y el comiso de las armas cuando se trate de cacería de especies en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.
El artículo 110 de la Ley de Vida Silvestre impone multas de dos a cuatro salarios base si sus poblaciones se encuentran en peligro de extinción o con reducidas a quien tenga animales silvestres en cautiverio.
Nuestra organización entiende que la actividad tiene un valor significativo para algunos miembros de la comunidad de Ortega de Bolsón de Santa Cruz. Al respecto, nuestra organización exhorta al MINAE junto con universidades públicas y privadas, ICT y SINAC a realizar un proceso de sensibilización y educación que permita a la comunidad entender que esta actividad no es compatible con el interés público que reviste la conservación de la fauna silvestre.
Finalmente, APREFLOFAS, hace un enérgico llamado al MINAE y a las autoridades para aplicar la Ley de Vida Silvestre denegando los permisos para realizar esta actividad, evitando así situaciones similares que pongan en riesgo la vida de la fauna silvestre, la vida de las personas que participan de estos eventos y la imagen del país a nivel internacional.
San José, Costa Rica
18 de abril de 2017
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